REGLAMENTO DE JUEGO APLICABLE A LA DISCIPLINA FÚTBOL

A.C.I.A.Dep
Asociación Civil Interprofesional Amateurs de Deportes
REGLAMENTO DE JUEGO APLICABLE A LA DISCIPLINA FÚTBOL
(El presente reglamento entra en vigencia a partir del comienzo del torneo APERTURA del año 2024)Capítulo 1º
Constitución, entidades afiliadas y división de categorías.
Artículo. 1- De los socios
Podrán participar en los torneos de la Asociación, los profesionales de sexo femenino o masculino o
entidades que los nucleen y que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Profesional Universitario
A los fines de esta Asociación se entiende por tal a todo Egresado Universitario con un mínimo de (4)
cuatro años de carrera o bien que se complete el tiempo exigido con las licenciaturas respectivas, que así
lo justifique (de acuerdo con lo mencionado en el estatuto social Artículo 5° inciso A). Deberá presentar
título original y fotocopia autenticada por la A.C.I.A.Dep o cualquier documento donde conste la
culminación de su carrera. En este caso no se exige un mínimo de edad. Los profesionales que se
inscriben con Constancia de Título en trámite, deberán formalizar su presentación dentro de los seis (6)
meses a partir de la primera inscripción. Vencido este plazo deberá solicitar una prórroga cuya aprobación
quedará a cargo de la Subcomisión de Fichaje.
b) Los Profesores de Educación Física, de sexo femenino o masculino, con un mínimo de edad de (25)
veinticinco años cumplidos en el año en curso. Serán considerados SOCIOS DEPORTIVOS.
c) Los Visitadores Médicos, de sexo femenino o masculino, tendrán un límite mínimo de edad de (25)
veinticinco años cumplidos en el año en curso, con la acreditación de la calidad de tal y la efectiva
realización de la actividad. Serán considerados SOCIOS DEPORTIVOS. Los integrantes de estos equipos
podrán ser transferidos; debiendo permanecer por un mínimo de cinco (5) años en el equipo en el cual
haya ingresado a la Institución. La solicitud la debe realizar el interesado por escrito ante la Comisión
Directiva y deberá integrar el equivalente a 5 cuotas ordinarias, debiendo ser este aporte de índole
efectivo. La incorporación de Visitadores Médicos que no posean relación laboral con un laboratorio
deberá cumplimentar los requisitos en vigencia e integrar el equivalente a 10 cuotas ordinarias, debiendo
ser este aporte de índole efectivo. No pueden exceder la cantidad de (3) tres integrantes por equipos. La
aprobación de cada caso en particular la realizará en forma exclusiva la Comisión Directiva.

d) Los Profesores, de sexo femenino o masculino, que posean título de cuatro años de duración o más,
emitidos por las Universidades, Públicas o Privadas o de los profesorados del I.S.A.R.M. o similares,
podrán ser incorporados exclusivamente en las categorías MASTER y SENIORS. El máximo permitido por
equipos será de (3) tres asociados. En ambos casos, serán considerados SOCIOS DEPORTIVOS y
deberán cumplir con todos los demás requisitos para los nuevos socios. Los integrantes de estos equipos
podrán ser transferidos. La solicitud la debe realizar el interesado por escrito ante la Comisión Directiva y
deberá integrar el equivalente a 5 cuotas ordinarias, debiendo ser este aporte de índole efectivo.
e) En el caso de equipos invitados, sin importar el sexo de sus integrantes, estos presentarán una lista de
Buena Fe con las características y restricciones que la Comisión Directiva considere. Serán considerados
Socios Deportivos. Los integrantes de estos equipos podrán ser transferidos, debiendo permanecer por un
mínimo de cinco (5) años en el equipo en el cual haya ingresado a la Institución. La solicitud la debe
realizar el interesado por escrito ante la Comisión Directiva y deberá integrar el equivalente a 10 cuotas
ordinarias, debiendo ser este aporte de índole efectivo.
f) Los socios Benefactores, de sexo femenino o masculino, ingresarán a la Institución a pedido de un
equipo interesado. Para ello, deberán presentar el pedido formal con la documentación que avale la
solicitud a la Comisión Directiva. El aporte que debe realizar un socio benefactor es el equivalente a 25
cuotas ordinarias, debiendo ser este aporte de índole efectivo. La cancelación de dicho importe debe
realizarse dentro del año calendario, en el plazo de 12 meses desde el ingreso a la institución,
reajustándose el saldo según cuota vigente. El equipo que lo presente, es garante tanto en materia
económica como el accionar del interesado. Los socios benefactores que ingresen a la Institución deberán
tener un mínimo de 30 años de edad. Se admitirá un máximo de dos (2) por equipo. Si por algún motivo se
diera de baja de la lista de buena fe, pueden ser reemplazados, siempre y cuando hayan abonado la
totalidad del importe que corresponda. La aceptación de un nuevo socio, de sexo femenino o masculino,
obliga al solicitante a cumplimentar todos los requisitos nuevamente. Podrán ser transferidos; debiendo
permanecer por un mínimo de cinco (5) años en el equipo en el cual haya ingresado a la Institución. La
solicitud la debe realizar el interesado por escrito ante la Comisión Directiva y deberá integrar el
equivalente a 5 cuotas sociales, debiendo ser este aporte de índole efectivo.
g) Los socios que fueron admitidos en la anterior categoría de Técnicos podrán ser transferidos; debiendo
permanecer por un mínimo de cinco (5) años en el equipo en el cual haya ingresado a la Institución. La
solicitud la debe realizar el interesado por escrito ante la Comisión Directiva y deberá integrar el
equivalente a 10 cuotas ordinarias, debiendo ser este aporte de índole efectivo.
Los asociados, de sexo femenino o masculino, que se encuadren en el presente capítulo que estén
federados en otras ligas del fútbol profesional como ser Municipal, Regional, Provincial o Nacional, podrán
optar por la participación en la A.C.I.A.Dep., renunciando al momento de su inscripción a las otras ligas. La
comunicación de tal decisión será efectuada por escrito a la Subcomisión Fútbol quien autorizará el alta
para la práctica de fútbol. Si algún socio (jugador) deje de jugar en los torneos organizados por nuestra
Asociación y pase a jugar en cualquier liga federada, será dado de baja automáticamente por el término de
un (1) año calendario a partir de la verificación y/o denuncia del mismo. Para volver a participar de los
torneos organizados por la A.C.I.A.Dep., cumplido el año de suspensión, deberá presentar nuevamente la
nota de renuncia y abonar el arancel equivalente a una reinscripción. Quien autorizará el alta para la
práctica del Fútbol será la Subcomisión de Fútbol. Aprobado su admisión por Comisión Directiva como
asociado y cumplimentado con toda la documentación requerida, se debe presentar la ficha del mismo al
cuerpo de delegados, quien aprobará por simple mayoría su habilitación para la práctica del fútbol. El
mismo no podrá participar de la práctica del fútbol hasta cumplimentar lo anteriormente mencionado.
Las excepciones admitidas antes de este reglamento quedarán firmes. Los casos no contemplados en
este Capítulo quedan sujetos al análisis y resolución de la Comisión Directiva.
Artículo 2- De las cuotas
a) Para jugar el socio, de sexo femenino o masculino, deberá integrar la cuota mensual vigente para el
período mensual en curso. Dicha cuota poseerá dos componentes uno deportivo y otro social, en la
proporción que se fije. Si el socio no juega, cualquiera fuere el motivo, deberá igualmente integrar el valor
del componente social de la cuota por el período de ausencia. Si no abonó periódicamente dicho
componente y lo hace antes de reiniciar su participación el valor a ser considerado para establecer la
deuda será el vigente al momento de regularización. No se aceptará el pago de la cuota ordinaria vigente
al momento de jugar si el socio posee deudas, siendo su inclusión irregular en los términos que el presente
reglamento lo establece. Por cuota societaria se entiende el valor total de las cuotas ordinarias a ser
ingresadas en un período anual
b) Todo Socio de sexo femenino o masculino, deberá cumplir con los aranceles que fije la Comisión
Directiva y cuerpo de delegados. Su no cumplimiento en tiempo y forma exigido impedirá que el socio
infractor pueda participar de las actividades de la Institución.
c) El no cumplimiento del apartado b) dará lugar a los otros equipos a la protesta pertinente y a las
sanciones del equipo infractor con la pérdida total de los puntos en todos los partidos en que haya
participado el jugador mal incluido; además de las sanciones que pudiera aplicar la Comisión de Penas
actuando de oficio.
Artículo 3- De las categorías
Los torneos que se organizarán se dividirán en las siguientes categorías:
I) CATEGORIA LIBRES: sin límite de edad.
II) CATEGORIA LIBRES – FEMENINO: sin límite edad.
III) CATEGORIA JUNIORS: quienes cumplan (35) treinta y cinco años en el año en curso.
IV) CATEGORIA SENIORS: quienes cumplan (45) cuarenta y cinco años en el año en curso.
V) CATEGORÍA MASTER: quienes cumplan (52) cincuenta y dos años en el año en curso.
Capítulo 2º
Autoridades:
COMISION DE FUTBOL
Artículo 4- La Comisión Directiva nominará, por período a dos (2) de sus miembros o socios de la
Institución, quienes serán Presidente y Secretario de las subcomisiones de futbol y tendrán a su cargo la
conformación de la Subcomisiones de Delegados.
La Subcomisión de Delegados conformara las distintas comisiones de trabajo (de Penas; de Reglamento;
de Árbitros; de Canchas etc.) para el normal funcionamiento del fútbol.
La Subcomisión de Delegados a través de sus autoridades, rendirá informes a la Comisión Directiva en
todos los casos; siendo esta última el órgano máximo de decisión y control. –
SUBCOMISIÓN DE PENAS:
Artículo 5- Se integrará por un mínimo de tres (3) personas pertenecientes o no a la A.C.I.A.Dep. o a los
equipos participantes, elegidos y aceptados por la Comisión de Delegados.
Capítulo 3º
De los poderes y organización del cuerpo de delegados.
Artículo 6- El cuerpo de delegado estará integrado por un delegado titular y hasta dos delegados suplente
de cada equipo de futbol que reúna las características de socio, los cuales deberán ser acreditado por
escrito al comienzo de cada campeonato. Para las modificaciones de estos integrantes se deberá
mantener idéntica formalidad.
Artículo 7- La organización deportiva, realización de fixture, control y planillas, fichaje, programación de
partidos, designación de árbitros, difusión, acondicionamiento de los campos de juego, provisión de
pelotas, redes y cualquier otro elemento necesario para el normal desarrollo del torneo, correrá por cuenta
de la Comisión de Fútbol, con la supervisión de la Comisión Directiva de la Asociación.
Artículo 8- Las resoluciones del Cuerpo de Delegados, se adoptará por simple mayoría de los votos
emitidos.
Artículo 9- El Cuerpo de Delegados podrá aplicar a los equipos participantes las siguientes sanciones:
1) Apercibimiento.
2) Multa.
3) Suspensión
4) Expulsión
Las mismas se graduarán de acuerdo a la falta cometida y la circunstancia que rodearon los hechos
incriminados. Serán motivo o causas que determinarán la aplicación de tales sanciones las que se
enumerarán en los incisos siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por este reglamento.
b) Inconducta moral.
c) Hacer daño voluntariamente a la entidad.
d) Provocar desórdenes graves en su seno y observar un comportamiento que sea manifiestamente
perjudicial a los intereses de la Asociación.
Artículo 10- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el reglamento precedente serán resueltas por el
Cuerpo de Delegados con estricta observancia del derecho de defensa y en caso de dudas serán
elevadas a la Comisión Directiva para su intervención, según el Art. 11 del Estatuto Social. –
ATRIBUCIONES.
Artículo 11- Son atribuciones de la Comisión de Futbol:
1) Efectuar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este reglamento interpretándolo
en caso de duda con cargo de dar cuenta en la primera asamblea que se celebre.
2) Resolver la admisión de los equipos que lo soliciten.
3) Fijar la forma de competencia.
4) Las resoluciones que adopte el cuerpo de delegado quedaran fehacientemente notificadas al resto
de los socios el día de su aprobación, durante la Reunión de Delegados. –
Capítulo 4º
De las reglas de juego
Artículo 12- El presente reglamento será obligatorio y supletoriamente se utilizará el de la A.F.A. para el
torneo de primera división, vigente al momento del inicio de cada campeonato.
Capítulo 5º
Terreno de Juego
Artículo 13- Será aprobado en Reunión de Delegados por la mayoría de los delegados habilitados y la
Comisión Directiva ajustándose a las necesidades básicas exigidas.
Capítulo 6º
De los equipos y jugadores
Artículo 14- Cada equipo, de sexo femenino o masculino, será integrado por un mínimo de 15 jugadores,
debidamente registrados y con el fichaje único individual. Se podrá fichar un nuevo jugador hasta un día
antes de que falten cuatro (4) fechas para la finalización de cada Campeonato. En casos de campeonatos
que se defina por el sistema de liguilla, no se podrá incorporar nuevos jugadores para la fase final.
Artículo 15- Los jugadores deberán firmar la planilla de juego antes del inicio del partido, certificándose
que todos los jugadores incluidos en la misma son los que están presentes en el campo de juego.
Artículo 16- No podrá participar del Torneo ningún jugador, de sexo femenino o masculino, que no cumpla
con las condiciones del presente reglamento.
Artículo 17- Los documentos que debe presentar un jugador para ser fichado como socio son:
1) Título habilitante.
2) Fotocopia del D.N.I.
3) 3 fotos 4×4 fondo azul.
4) Ficha con los datos del mismo, la cual será suministrada por la Asociación. Cuando existan dudas
acerca de la documentación presentada, la Comisión Directiva estudiará el caso y lo habilitará si
correspondiera.
5) Exámenes médicos exigidos dentro del Reglamento Médico.
Artículo 18- Iniciado un torneo, un socio que ya está participando decide transferirse a otro equipo, lo
puede hacer hasta la cuarta fecha de cada campeonato inclusive. Los socios que no hayan estado
participando en ningún equipo durante un torneo, pueden solicitar su transferencia hasta un día antes de
que falten cuatro (4) fechas para la terminación de cada fase de los Campeonatos.
Capítulo 7º
Banco de suplentes
Artículo 19- En el inicio del partido y durante el transcurso del mismo podrán permanecer sentados en el
banco de suplentes solamente los jugadores, de sexo femenino o masculino, que se encontraren anotados
en las respectivas planillas, debidamente uniformados, el Director Técnico, Ayudantes de Campo y Utilero.
Estos últimos debidamente acreditados y con distintivos provistos por la Asociación, acreditados por cada
equipo al comienzo del campeonato. Idéntico tratamiento deberá observarse al momento de producirse
algún cambio.
La persona que se desempeñe como técnico tiene la obligación de firmar y aclarar su nombre en la Planilla
de juego.
El incumplimiento de lo establecido en la presente hará pasible al equipo de la aplicación de multas y
sanciones deportivas.
Artículo 20- No se admitirá la presencia en el Banco de Suplentes de personas extrañas a los
mencionados anteriormente. El incumplimiento del mismo podrá ser causal de Apercibimiento;
Amonestación o Expulsión del Capitán del Equipo infractor y hasta inclusive la “Suspensión” del partido por
parte del árbitro, si este lo considera apropiado. Esto llevará a la sanción del equipo infractor dándole por
perdido el partido, quitándole los puntos en juego al final del campeonato y una multa de tres decimos
(3/10) de cuota societaria. –
Capítulo 8º
Uniforme de los jugadores
Artìculo 21- La vestimenta de los jugadores deberá ser uniforme en forma y color, a excepción del
arquero. No se permitirá la participación de ningún jugador que no se ajusta a esta cláusula.
Capítulo 9º
Sustitución de Jugadores
Artículo 22- Durante el curso de un partido en todas las categorías de sexo femenino o masculino, cada
equipo podrá hacer hasta siete (7) sustituciones incluyendo al arquero, previo aviso al planillero. El jugador
que sale podrá volver a entrar, pero se computará como un cambio más.
Capítulo 10º
Duración del partido
Artículo 23- Para el caso de las categorías de jugadores masculinos el tiempo de duración del encuentro
en las zonas MASTER y SENIORS es de (60) minutos divididos en dos tiempos iguales de treinta (30)
minutos, y en la Zona LIBRES y JUNIORS se jugarán setenta (70) minutos en dos (2) tiempos iguales de
treinta y cinco (35) minutos, ambos con diez (10) minutos de intervalo entre tiempos.
En el caso de los equipos con integrantes femeninos, la duración de los partidos dependerá del resultado
de las reuniones de delegadas, no pudiendo ser menor de cuarenta (40) minutos ni exceder los tiempos
contemplados para similares categorías masculinas, divididos en dos tiempos iguales con un intervalo de
diez minutos.
Se podrá solicitar hasta quince (15) minutos de tolerancia, únicamente en el primer partido de la jornada.
Capítulo 11º
Mesa de control
Articulo 24- La Comisión de futbol designará un veedor de cancha quien trabajará en forma coordinada
con los veedores generales y cuyas funciones serán:
a) Facilitar las planillas con todos los participantes en el juego a efectos de supervisar la debida
habilitación de cada jugador, cuando lo solicita uno de los delegados de los equipos.
b) Anotar en la planilla respectiva el acta del encuentro, la habilitación correcta de cada jugador, las
faltas cometidas, las amonestaciones y expulsiones, goles convertidos y todo informe relacionado
al juego y que no pudo ser observado por el árbitro o líneas.
c) Controlar la actuación de cada uno de los árbitros en Planilla especial confeccionada al efecto y
realizar la puntuación correspondiente, así como todo otro evento que suceda dentro de las
contingencias del juego. –
Capítulo 12º
De los árbitros
Artículo 25- La Subcomisión de Árbitros designará la terna arbitral para cada partido, la cual empezará su
función a las 00,00 Hs. del día del cual deberá dirigir según designación y finalizará a las 24,00 Hs. (12,00
P.M.) del mismo día de designación.
Asimismo, esta Subcomisión aplicará las sanciones que considere procedente a los árbitros por su mala
actuación conforme a los informes respectivos de los veedores de canchas y/o veedores generales
designados por la Comisión de Delegados. Asimismo, atenderán los descargos de los árbitros y sus
respectivos jueces de líneas cuando dicha comisión lo estime necesario.
Artículo 26- La Subcomisión de Árbitros dictará las normas para regular y evaluar el accionar de los
mismos, aplicándose para tal fin la siguiente reglamentación:
a) La designación de los árbitros y auxiliares para los encuentros programados por la Liga, es
exclusivo de la Subcomisión de árbitros con el aval del Cuerpo de Delegados quien podrá
modificar la misma si lo considera necesario; debiéndose respetar la programación y no
pudiéndose cambiar ni permutar las designaciones efectuadas.
b) Cada agrupación o árbitro deberá presentar a la Secretaría de la Asociación hasta el día martes su
disponibilidad para el fin de semana venidero de la cual se hará las designaciones
correspondientes.
c) Las sanciones que correspondieran al o los árbitros y/o auxiliares saldrán exclusivamente de la
Subcomisión de Árbitros y/o Subcomisión de Penas y con la anuencia de la Comisión de
Delegados.
Artículo 27- Serán plausibles de sanciones los árbitros y/o auxiliares en las siguientes situaciones:
1) Los que designados para un encuentro faltaren sin aviso y justificativo previo (las justificaciones
deberán realizarse a la secretaría de la Asociación personalmente o telefónicamente, o bien a la
Subcomisión de Árbitros
2). Los que permuten o cambien sus designaciones por motus propio sin el consentimiento de la
Subcomisión de Árbitros.
3). Los que según informes de veedores verifiquen bajas actuaciones.
4). Los que no se presentaren a declarar cuando la Asociación a través de su Tribunal de Penas lo
solicitare para ampliación de informe u otro fin.
5). A todos aquellos que la Asociación considere que sus actuaciones sean ofensivas o dañen al espíritu o
a la convivencia de la misma.
6) Todos aquellos que no cumplan con los horarios establecidos.
7). Los que no cumplimenten las exigencias que la asociación, a través de su Comisión Directiva y
reglamentos considere necesario.
Artículo 28- En el caso de la ausencia de un árbitro designado, el veedor general o el veedor de cancha
deberá informar a los capitanes de ambos equipos de la situación y propondrá a los mismos la terna
disponible sugiriendo su reemplazo que, de no ser aceptado saldrá de común acuerdo de los capitanes o
bien de no llegar a un acuerdo, por un sorteo de los mismos en ese orden.
Artículo 29- La reglamentación a aplicarse en los Torneos de la Asociación es la Vigente de A.F.A.,
La Asociación se guarda el derecho de cualquier modificación, sanción y/o decisión que crea conveniente
para bienestar de la misma.
Artículo 30- Cualquier sugerencia, pedido o reclamo que cada Agrupación y/o Árbitro considere necesario,
deberá hacerlo por escrito al Cuerpo de Delegados y en la Secretaría, en su horario de funcionamiento.
Capítulo 13º
De la no presentación del equipo
Artículo 31- Cuando un equipo no se presenta a disputar el encuentro programado, salvo en caso de
fuerza mayor debidamente comprobado, será plausible de las siguientes sanciones:
a) Multa pecuniaria por el valor de siete décimas (7/10) de cuotas ordinarias. En caso de reincidencia
las mismas se incrementarán en tres décimas (3/10) de cuotas más por caso de reincidencia,
tomándose para su computo los últimos tres (3) años anteriores al hecho.
b) Se agregará la quita de puntos al finalizar el torneo. Los puntos a descontar serán los que se
obtengan por partido ganado de acuerdo a la categoría a la cual pertenezcan los equipos.
c) En caso de instancias decisivas y en partidos cuyo resultado definan puestos importantes del
torneo, donde la no presentación pueda lesionar la imagen de la Asociación, la Comisión Directiva
(tal lo manifiesta el Estatuto Social) podrá adicionar sanciones que considere necesario a lo
anteriormente estipulado. –
Capítulo 14º
De las protestas
Artículo 32- Toda protesta respecto al reclamo por cualquier infracción cometida al reglamento vigente,
deberá ser elevada para su tratamiento y consideración a la Comisión de Penas dentro de los dos (2) días
hábiles posteriores a la finalización del juego, acompañada de una copia del recibo de pago de arancel de
protesta equivalente a tres décimas (3/10) de cuota ordinaria. En el caso de que se dé lugar a la protesta
presentada, corresponde reintegrar al equipo que la haya realizado el importe abonado y se le computarán
los puntos del partido protestado. En caso de infracciones cometidas por jugadores y cuya sanción le fuere
comunicada, podrá efectuar el descargo correspondiente por escrito dentro de los tres (3) días hábiles
posteriores al de la comunicación.
Capítulo 15º
De las penas
1º- COMPETENCIA
Artículo 33- Las normas contenidas en este Capítulo son de aplicación a todos los hechos considerados
punibles por el mismo, producidos antes, durante o después de una justa deportiva o como consecuencia
directa de ella.
2º- JURISDICCIÓN:
Artículo 34- Corresponde la aplicación de las penas establecidas en este reglamento a todo socio que
participe del evento tales como:
a) Jugador
b) Delegado
c) Árbitros y Jueces de línea (excluidas las cuestiones técnicas).
d) Público
e) Cuerpo técnico, auxiliares y equipo
3º AUTORIDADES DE APLICACIÓN:
Artículo 35-La autoridad deportiva en este caso es la Subcomisión de Penas, luego la Subcomisión de
Futbol y si fuera necesario la intervención de la Subcomisión de Árbitros; quienes dictaminarán las
sanciones que pudieran corresponder por aplicación de las disposiciones de este Reglamento.
4º HECHO PUNIBLE
Artículo 36- Es hecho punible y en consecuencia susceptible de ser sancionado conforme las
disposiciones del presente Reglamento, toda acción expresamente prevista en su articulado y aquellas
que sin estar taxativamente mencionadas, afecten al deporte en cualquiera de sus manifestaciones,
transgreda principios morales o éticos, impliquen una alteración en el normal desenvolvimiento de las
actividades deportivas o administrativas de los distintos organismos que componen directa o
indirectamente a esas competencias. La existencia de un hecho punible compete a la Comisión de
Delegados o Fútbol conforme disposiciones de este reglamento y estatuto de la ACIADEP y debe ser
aprobada por la Comisión Directiva, o por intervención directa de ésta.
5º ANALOGÍA
Artículo 37- Cuando una acción no prevista u omisión en este reglamento produzca o pueda producir una
afección al deporte del carácter que menciona el artículo anterior, la autoridad podrá actuar por analogía,
discriminando y graduando a las penas en relación con la afección provocada por el hecho punible
siguiendo las reglas de la sana crítica.
6º EJERCICIO DE LAS ACCIONES
Artículo 38- El juzgamiento de las acciones o hechos punibles se inicia con el informe del árbitro, luego el
de los veedores generales y por último del veedor de cancha, de oficio y con presentación por escrito
dentro de los tres días hábiles de sucedido el hecho. Además, puede ser suscripta por cualquiera de las
autoridades previstas en este reglamento.
7º DE LA FORMA DE LAS APLICACIONES
Artículo 39- Las penas serán aplicadas a personas y/o equipos que directa o indirectamente participen de
las competencias y serán:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Expulsión.
8º CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
Artículo 40- Los cómputos y cumplimientos de las penas serán de la siguiente manera:
a) Cuando la Pena de suspensión se imponga por un número determinado de partidos, cualquiera
sea la categoría de sexo femenino o masculino, la misma se cumple desde la fecha del fallo
respectivo, computando los partidos oficiales jugados por el equipo al cual pertenece el jugador y
vence el día en que ese mismo equipo juegue el último partido comprendido en el número fijado
como pena. Se entiende para tal cumplimiento a partidos efectivos sin ingresos a la cancha.
b) Si el jugador o técnico expulsado oficia de comodín en otro equipo, queda automáticamente
suspendido para el partido que debiera disputar en esa jornada
c) Si por alguna razón un equipo gana o pierde por adjudicación de puntos, aunque el juego no se
haya iniciado; se computará de igual manera para el cumplimiento de la suspensión.
d) Si el jugador suspendido por un número determinado de partidos es transferido a otro equipo, el
cómputo de las sanciones se inicia o prosigue en relación con los partidos que dispute el equipo al
cual ha sido transferido.
e) La pena de suspensión impuesta a jugadores por el término de un lapso de tiempo y no por fecha,
se computa sin interrupción alguna desde la fecha de ocurrencia del hecho.
f) A los equipos que no cumplimentaran con el inciso a) se le quitarán los puntos tantas veces
tengan mal incluido un jugador.
g) El jugador suspendido por un número de partidos que supere el periodo de cuota en vigencia
deberá estar al día con la misma al finalizar su sanción y el valor será el que se encuentre en
vigencia al momento del pago.
h) Cuando la sanción impuesta al jugador sea de (7) Siete o más fechas de suspensión, la Comisión
de Delegados debe elevar dicha sanción a la Comisión Directiva para que ésta evalúe la
participación como Socio.
9º PARTICIPACIÓN EN EL ACTO ILÍCITO
Artículo 41- Los que prestasen al autor del hecho la colaboración para ejecutar una infracción, sin la cual
no se hubiera podido realizar, sufrirán la misma pena que corresponde al autor principal.
GRADUACIÓN DE LA PENA
10º CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
Artículo 42- Son circunstancias atenuantes:
a) Actuar en legítima defensa, siempre que esta se justifique por una agresión previa no provocada y
exista proporcionalidad racional entre dicha agresión y la forma de repelerla.
b) Que no haya podido prever las consecuencias del acto y omisión punible cometida.
c) La falta de antecedentes disciplinarios de él o los culpables.
11º CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Artículo 43- Son circunstancias agravantes:
a) Cometer un hecho punible siendo capitán del equipo.
b) Resistir la orden de expulsión de la cancha dada por el árbitro como consecuencia de un hecho
punible cometido.
c) Cuando se cometa el acto punible en perjuicio de autoridades.
d) Cuando la falta cometida genere un tumulto o alteración del orden, sea intencional o no por parte
del inculpado.
e) Cuando se falseen los hechos a sabiendas, intencional o maliciosamente.
f) Tener antecedentes disciplinarios.
g) Cuando el ámbito donde se desarrolle no sea dentro del campo de juego en ocasión de un partido
organizado por la asociación.
12º CONCURSO DE INFRACCIONES
Artículo 44- En los casos en que el acusado hubiera cometido más de una infracción que fueran
sancionadas con una misma especie de pena, deberá aplicarse como mínimo la pena mayor y como
máximo la de la pena que se trate.
Cuando concurrieren en varias infracciones sancionadas con distintos niveles de penas, se aplicará la más
grave.
13º MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 45- Se producirá la suspensión provisoria inmediata con la sola expulsión del campo de juego sin
previa intervención del cuerpo punitivo a la persona a quien se le impute algunos de los siguientes hechos:
a) Cuando tratándose de jugadores, se haya producido una expulsión con tarjeta roja del campo de
juego y por acumulación de cinco (5) amarillas.
b) Todo jugador expulsado tendrá derecho a su descargo en la primera reunión de la Comisión de
Penas, posterior a su expulsión. Vencida esa instancia todo descargo posterior deberá hacerlo por
escrito.
c) Todo socio expulsado no podrá estar en el Banco de Suplentes ni en las inmediaciones del mismo
mientras dure el partido en que fue expulsado. Idéntica restricción se aplicará mientras dure la
sanción impuesta. El no cumplimiento de esta condición y de ser informado por los réferi,
planilleros y toda otra Autoridad de la Asociación, dará lugar a incrementar la pena en una (1)
fecha más a la sanción impuesta.-
14º PENAS A DIRECTORES TÉCNICOS Y AUXILIARES
Artículo 46- Corresponden la pena de suspensión en sus funciones a la persona involucrada cuando se
den los siguientes casos:
a) Protestar los fallos del árbitro a viva voz o mediante gestos que indique su disconformidad con la
actuación de aquellos: una fecha (1). Mínima
b) Provocar o promover desorden con su actitud: dos fechas (2). Mínima
c) Ordene por si el retiro de su equipo de la cancha o permita a su capitán hacerlo y aceptar tal
decisión: cinco fechas (5). Mínima
d) Cometa tentativa de agresión: dos fechas (2). Mínima.
e) Insulte o provoque a autoridades de la Comisión Directiva, de la Subcomisión de Fútbol y de la
Subcomisión de Penas: cuatro fechas (4). Mínima.
f) Cometa agresión física, desorden y lesiones como consecuencia de los mismos a los jueces
intervinientes del encuentro: Corresponde la pena de Suspensión de un (1) año. Mínima.
g) Cometa en más de dos oportunidades la infracción indicada en punto f): Corresponde la pena de
EXPULSIÓN DEFINITIVA DE LA ASOCIACIÓN.
h) Toda sanción aplicada por la Subcomisión de Penas a la función de Director Técnico o Auxiliar,
también debe de ser cumplida cuando estos cumplan la función de jugadores.
15º PENA A LOS JUGADORES:
Artículo 47- Se aplicarán las penas de suspensiones por infracciones cometidas en cualquier clase de
partidos al jugador que:
1) Acumule como antecedentes (5) cinco tarjetas amarillas, se establecerá un registro (libro): una
fecha (1) de suspensión con el blanqueo de las tarjetas amarillas al momento de cumplirla.
2) Que con ademanes gestos o palabras diera lugar a que los otros jugadores o público protestara el
fallo de los árbitros y jueces: una fecha (1) – mínimo.
3) Haga abandono de la cancha sin permiso del árbitro como protesta por la acción de los árbitros o
jueces: dos fechas (2) – mínimo.
4) Discuta, proteste o resista en forma irrespetuosa los fallos de los árbitros o jueces: una fecha (1) –
mínimo.
5) Se dirija al público con palabras o ademanes obscenos que provoquen la reacción de aquel:
cuatro fechas (4) – mínima.
6) Ofenda a un jugador del propio equipo o del adversario: dos fechas (2) – mínimo.
7) Cometiera actos de incultura dentro de la cancha o de las inmediaciones de las mismas o la
terminación del partido: cinco fechas (5) – mínima.
8) Actuando como capitán acata la indicación de retiro de su equipo de la cancha sin autorización del
árbitro: cinco fechas (5) – mínima.
9) Sea acusado de jugada brusca, entendiendo como tal a:
a) Arrojar la pelota en forma deliberada al adversario con las manos o con los pies, golpeándolo
en la cara.
a1) Sin consecuencia física una fecha (1)
a2) Con consecuencias (daño) tres fechas mínimo (3)
b) Derribe, embista, empuje, de empellones o zamarree violentamente a otro adversario o lo
agarre
b1) Sin consecuencia una fecha (1)
b2) Con consecuencias o violentas tres fechas (3)
10) Sea acusado de jugada violenta con intención: mínimo tres fechas (3)
Entiéndase por jugada violenta con intención cuando un jugador arremete a otro jugador
aplicándole golpes por cualquier medio y si está aplicado desde atrás la pena se incrementará en
una fecha (1) a la mínima aplicada, considerándose los siguientes casos:
a) Puñetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
b) Cachetazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
c) Puntapié: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
d) Rodillazo: estando o no en juego la pelota entre ambos jugadores.
e) Cabezazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
f) Tacazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
g) Codazo: sin estar disputando la pelota el jugador que lo aplique.
h) Plancha: que llegue a destino, aplicada estando o no en juego la pelota entre ambos
jugadores.
i) Pisar intencionalmente al adversario estando el juego detenido.
j) Encuádrese también dentro del presente artículo al jugador que salivare en forma deliberada a
otro jugador.
11) Sea reincidente de jugada violenta con intención dentro de un torneo enumeradas en el inciso
anterior, se le agregará una fecha más a lo impuesto por tal inciso.
12) Por cada reincidencia a la infracción cometida según el punto 10 (Diez) se le agregarán dos fechas
de suspensiones a la última sanción del mismo carácter: Analizando esta forma de computar las
reincidencias al 31 de Diciembre de cada año.
13) No acate la orden de retiro de la cancha dada por el árbitro a consecuencia de una infracción o
hecho punible: dos fechas (2) – mínima.
14) No concurra a las citaciones de las autoridades de aplicación del presente código sin que justifique
su actitud para testigos no punibles: Una fecha (1).
15) Habiendo concurrido a la citación se niegue a declarar como testigo no punible o bien se exprese
falsamente o desfigure los hechos: mínimo Una Fecha (1). Se aplicarán dos fechas más por cada
reincidencia del mismo.
16) Cometa tentativa de agresión de hecho a otro jugador del propio equipo o del contrario,
autoridades directa o indirectamente en la cancha o en sus inmediaciones a la terminación de un
partido o antes de comenzar el mismo: tres fechas (3) – mínimo.
17) Tenga expresiones agraviantes, insulto o provoque a las autoridades: Dos fechas (2) – mínimo.
18) Provoque desórdenes en la cancha durante el partido, como cualquier actitud antideportiva: Una
fecha (1) – mínima.
19) Provocara u ofendiera al árbitro dentro o en las inmediaciones del campo de juego a la terminación
de un partido: Una fecha Mínimo (1).
20) Cometa agresión física a un jugador del propio equipo o del contrario: (Se entiende como tal a
pelea o golpe intencional de puño o patada sin estar la pelota en disputa): diez fechas (10) –
mínima.
21) Cometa tentativa de agresión física a árbitros o autoridades: siete fechas (7) – mínima.
22) Cometa agresión física a árbitros, jueces, autoridades y dirigentes, durante el encuentro o en las
inmediaciones del campo de juego a la terminación del partido: UN AÑO DE SUSPENSIÓN
MÍNIMO a partir de su fecha de aplicación. –
23) Se aplicará la pena de EXPULSIÓN DEFINITIVA de la ASOCIACIÓN al jugador que incurriera en
más de dos oportunidades en agresiones físicas a árbitros, jueces y autoridades.
24) Las infracciones que dieran lugar a tarjetas amarillas cualquiera sea la cantidad igual o menor a
cuatro quedan sin efecto con la finalización de la última fecha de cada torneo, no así quien en la
última fecha llegara a la quinta amarilla que deberá cumplir una fecha de suspensión. –
25) Las infracciones cometidas que dieran lugar a suspensiones tienen continuidad en el tiempo hasta
el cumplimiento efectivo de las sanciones aplicadas.
26) Expulsado por jugada de último recurso: Mínimo una fecha (1).
27) Se eliminarán antecedentes para aplicación de sanciones con dos años de buena conducta
ininterrumpida desde la fecha de la última sanción recibida y el cumplimiento efectivo de la misma.

28) Expulsado por doble amarilla una fecha (1).
29) Todo jugador que estando inhabilitado participe en un partido programado, será sancionado con la
pena mínima de dos (2) fechas con aplicación efectiva. En el caso que el jugador estuviera
cumpliendo una sanción deportiva, esta pena se sumará a la anterior debiendo ser de aplicación
efectiva.
16º SANCION AL EQUIPO
Inclusión Indebida de Jugadores
Artículo 48- Cuando un equipo incluye uno o más jugadores no habilitados (por la causa que fuere), el
mismo será plausible de las siguientes sanciones:
a) Se le dará por perdido el partido y multa pecuniaria equivalente al monto de cinco decimos (5/10)
de cuotas ordinaria. Además, al final del campeonato se les descontará los puntos del partido de
acuerdo a la categoría que corresponda. Al equipo rival se le adjudicara los puntos que
corresponda de acuerdo al resultado del partido.
b) En caso de reincidencia la misma se incrementará en el valor de cinco decimos (5/10) de cuotas
ordinaria por cada reincidencia, tomándose como límite los últimos cinco (5) años anteriores al
hecho.
c) La cumplimentación de la sanción deberá ser realizada dentro de los siete (7) días posteriores a la
aplicación de la sanción. Si así no lo hiciera la totalidad del equipo quedará inhabilitado para la
práctica de este deporte.
Capítulo 16º
Consideraciones especiales
Artículo 49- Constituyen ”Consideraciones especiales” los siguientes puntos:
a) Jugador de sexo femenino o masculino expulsado por más de 15 fechas: Todo jugador que
estando inhabilitado por el término mínimo de quince (15) fechas o más, podrá desempeñarse en
otras funciones que su equipo o la ASOCIACIÓN le asigne (D.T., Preparador Físico etc.), siempre
previa solicitud por escrito y aprobación por parte del Cuerpo de Delegados. En un nuevo caso de
Inconducta grave la Comisión Directiva aplicará la sanción que considere pertinente. Para este
caso especial el socio deberá estar con la cuota societaria al día.
b) Jugadores menores de la edad de la categoría Master: En la categoría MASTER se podrán incluir
hasta tres (3) jugadores menores de cincuenta y dos (52) años de edad y cumplan cuarenta y
ocho (48) años en el año de su incorporación. El no cumplimiento de esta excepción dará lugar a
sanciones.
c) Jugadores menores de la edad de la categoría Seniors: En la categoría SENIORS se podrán
incluir hasta tres (3) jugadores menores de cuarenta y cinco (45) años de edad y cumplan
cuarenta y dos (42) años en el año de su incorporación. El no cumplimiento de esta excepción
dará lugar a sanciones.
d) Todo socio y únicamente para las categorías MASTER y SENIORS podrá realizar su transferencia
a cualquier equipo de las mencionadas categorías, a excepción de la categoría en la que se hallen
jugando, hasta faltando cuatro (4) fechas para la finalización de cada campeonato, aun habiendo
jugado en otro equipo en el transcurso del torneo, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a) deberá cumplir con la edad requerida por las categorías. b) deberá solicitar el pase por escrito
al cuerpo de delegados; c) el jugador podrá realizar únicamente un pase por torneo y se permitirán
hasta tres (3) pases por equipo; d) deberá abonar el costo establecido para la transferencia y
quedará habilitado con la firma del Señor Presidente y del Secretario de la Comisión de Futbol.
e) Se exceptúa del pago del arancel de reinscripción, a todo socio que participe de los torneos
organizados por la Asociación y que pertenezcan a las categorías MASTER y podrá participar de
los mismos abonando la cuota ordinaria vigente, además de las cuotas sociales pendientes.
f) Un socio habilitado en la categoría Master o Seniors, podrá jugar simultáneamente en las dos
categorías. Para ello deberá tener la edad estipulada para cada categoría en la que quiera
participar, a estos se los denominará “COMODINES”. Cada Equipo podrá incorporar hasta tres
socios como máximo en su lista de Buena Fé por torneo. Son requisitos indispensables: a) Tener
la edad requerida para la categoría en que pretende actuar como comodín; b) El delegado del
equipo que va a incorporar uno o más Comodines, deberá hacerlo por escrito ante la Comisión de
Delegados, y acompañar la nota con la firma del o los socios a incorporar; c) El jugador que desee
participar en dos Categorías, lo podrá hacer únicamente en dos equipos fijos por torneo; d) De ser
aprobado la incorporación, el socio estará exento del pago por transferencia; f) Si un socio es
expulsado o suspendido en alguna de las categoría en la que participa, quedará automáticamente
inhabilitado en la otra categoría en la que participa. Si en la misma jornada correspondiera jugar
posteriormente para el restante equipo, el socio expulsado no podrá participar del partido de fútbol
so pena de ser considerado jugador mal incluido. Asimismo tal circunstancia no implicará
cumplimiento de fecha de la sanción para la categoría en la que no fue expulsado, de modo que
se interpreta que las suspensiones son por jornada deportiva
g) Si un partido fuera suspendido por fuerza mayor (Tormentas; Accidentes graves; Falta de Luz,
etc.) la subcomisión de Delegados reprogramará el mismo de acuerdo a los minutos faltantes en
dos tiempos iguales, salvo el caso de haberse jugado el setenta por ciento (70%) del partido y el
resultado no incida en el desarrollo del campeonato, en este caso se dará por terminado el
encuentro con el resultado al momento de la suspensión. –
Capítulo 17º
Sanciones a los equipos por desórdenes graves
Artículo 50- Aquel Equipo que provoque o intervenga en un tumulto, gresca u otra manifestación poniendo
en peligro la integridad de la Institución, podrá ser penado con una sanción que imponga la Comisión
Directiva, por intervención directa o a previa solicitud de la Comisión de Delegados y será cómo mínimo, el
equivalente a Cinco decimos (5/10) de cuotas ordinarias. –
Artículo 51- Si por consecuencia de lo mencionado en el artículo anterior el partido fuera suspendido, por
causa de los propios jugadores o allegados (hinchada) al mismo, se dará por finalizado el partido y no se
tendrá en cuenta los minutos jugados o faltantes. Dándose por perdido el mismo al/o los equipos
responsables, además se descontarán los puntos que se obtengan por partido ganado de acuerdo a la
categoría a la cual pertenezcan los equipos al final del torneo o bien al finalizar la ronda clasificatoria si la
definición sea con liguillas y serán pasibles de una multa pecuniaria equivalente a siete décimas (7/10) de
cuota ordinaria.
Artículo 52- En el caso de que el partido haya sido suspendido por el árbitro debido a una agresión
individual o colectiva, la prosecución o finalización del partido será resuelta solo por la Comisión de Penas.
Artículo 53- En caso de que un partido haya sido suspendido por el árbitro, aduciendo faltas de garantías
debido a disturbios, atribuidos a jugadores o por allegados a los mismos, este encuentro será dado por
finalizado automáticamente dándose por perdido al equipo infractor o equipos infractores en el caso de
haber sido generalizado, quitándoseles los puntos que se obtengan por partido ganado de acuerdo a la
categoría a la cual pertenezcan los equipos a la finalización del torneo, mas una multa pecuniaria de siete
decimos (7/10) de cuota ordinarias, esta multa deberá ser abonada por el o los equipos una vez fijada en
la Comisión de Delegados la sanción impuesta.-
Capítulo 18º
Reprogramación de partidos
Artículo 54- Cuando uno o más equipos participantes del campeonato que se está desarrollando solicita
no jugar una determinada fecha programada, deberá presentar una nota con una anticipación de por lo
menos dos (2) reuniones de la Comisión de Delegados. En la nota de presentación deberán explicar
claramente los motivos de esta no presentación. El equipo que solicitare tal reprogramación deberá abonar
un arancel de tres decimos (3/10) de cuota ordinaria, que se abonará en el momento de presentar dicha
solicitud, para el pago de los gastos que demande el mismo. La reprogramación se debe realizar en las
canchas iluminadas de la asociación en un plazo máximo de 30 días posteriores al evento que motivo el
pedido respectivo.
De la aceptación de nuevos equipos
Artículo 55- La solicitud de ingreso de todo nuevo equipo a la Asociación se puede producir en cualquier
momento del año por nota dirigida a la Comisión Directiva. La misma debe contener el listado de los
potenciales integrantes, debiendo acreditar un mínimo de nueve (9) nuevos socios. Una vez evaluado el
pedido y cumplidos todos los requisitos, el nuevo equipo solamente puede iniciar su participación en el
torneo apertura inmediata posterior el momento de la solicitud. El nuevo equipo inicia su participación en la
zona B, en caso de existir en la categoría donde se inscribió.
Del desdoblamiento de equipos
Artículo 56- Si algún equipo decide su desdoblamiento en virtud de la edad, de la cantidad de integrantes
o cualquier otro motivo que lo amerite, el mismo debe comunicar al cuerpo de delegados por escrito su
decisión. El desdoblamiento de un equipo debe resguardar la cantidad mínima de integrantes en los
equipos involucrados (el nuevo y el anterior). El nuevo equipo solamente puede iniciar su participación en
el torneo apertura inmediata posterior al momento de la solicitud.
Artículo 57- A todos los efectos se deja aclarado que las disposiciones del presente reglamento se
aplicarán de modo igualitario a todos los equipos que participan de los campeonatos organizados por la
ACIADEP.

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